: LA REFORMA LABORAL IMPACTA TANTO EN SUELDOS, INDEMNIZACIONES Y JUBILACIONES
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, tras la media sanción en la Cámara de Diputados de la Reforma Laboral, luego de que el Gobierno Nacional trasladara a las redes sociales y a los canales oficiales una placa titulada "Mito vs Realidad" para defender el proyecto y asegurando que la nueva ley "generará más trabajo" y "más derechos", advirtió que no se le está informando a los trabajadores el impacto real que tendrá esta reforma laboral, toda vez que el mundo del trabajo bajo este nuevo esquema no implica ni modernización, ni más derechos, ni formalización laboral. Por el contrario, señaló que la iniciativa empuja una deslaboralización profunda donde el trabajador pasa a ser tratado como una "empresa individual" bajo la esfera civil, perdiendo la protección histórica de las leyes laborales.
Plataformas y personal embarcado: la letra chica de la flexibilización: Uno de los ejes del discurso oficialista es la "modernización" que traería la regulación para los trabajadores de plataformas de reparto. Sin embargo, señaló que la promesa de flexibilidad horaria y derechos es "letra muerta". En la práctica, si un repartidor no cumple con los horarios sugeridos por la aplicación, queda expuesto a bloqueos, sanciones y bajas en el ranking, operando bajo subordinación encubierta. Por otro lado, ha pasado desapercibido la exclusión del "personal embarcado" de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en el artículo 1 de la reforma. Esto significa que los trabajadores marítimos deberán volver a regirse por la antigua Ley de Navegación, obligándolos a discutir desde cero sus vacaciones, indemnizaciones y licencias con cada nuevo viaje. Nada de modernización: es ajuste laboral clásico y regresivo.
Golpe a los jubilados: La reforma laboral se financia recortando recursos del sistema previsional. El texto impulsado en el Congreso incluye la creación de dos figuras claves: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el Régimen de Incentivos para la Formalización Laboral (RIFL). El mecanismo del FAL "quitará USD 2.500 a 3.000 millones anuales de recursos a las jubilaciones para pagar las indemnizaciones" del sector privado. Por su parte, el RIFL establece una reducción del 85% en las contribuciones patronales para nuevas contrataciones, un beneficio que no solo alcanza a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), sino también a corporaciones multinacionales de altísima rentabilidad. El Funcionario Provincial, denunció la debilidad que propone el modelo de esta reforma laboral, toda vez que, el Estado Nacional necesitará que se generen casi 7 contrataciones nuevas para recaudar lo mismo que hoy aporta un solo trabajador a la Seguridad Social. En ese escenario, se requeriría crear 1,4 millones de nuevos puestos de trabajo formales tan solo para compensar los 200 mil empleos privados registrados que, según los datos aportados, se perdieron desde la asunción de Javier Milei. Por último, agregó que, esta reforma al crear los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) como un régimen obligatorio destinado a financiar el pago de múltiples indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y en otros estatutos especiales, a diferencia del esquema tradicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, donde el empleador afronta el costo indemnizatorio, el FAL introduce un mecanismo de aportes periódicos que conforman un fondo destinado a cubrir esa contingencia. En términos prácticos: el costo del despido deja de concentrarse en el momento de la extinción y pasa a financiarse previamente mediante un pago que luego se descuenta de contribuciones a la ANSES. Es decir, cubre prácticamente todo el sistema indemnizatorio estructural de la LCT. En el nuevo esquema: * El empleador financia anticipadamente un fondo. * La indemnización se puede pagar con el mismo. * Los fondos de los jubilados terminan financiando despidos, entonces el financiamiento de este fondo no posee un impacto neutro, sino que, afectará directamente las recaudaciones del sistema jubilatorio argentino. Por lo que, el costo del despido no lo asumirá exclusivamente el empleador, sino que se redistribuiría dentro del sistema. El régimen tradicional de indemnización tarifada tenía una finalidad clara: que el despido arbitrario tuviera un costo directo y relevante para el empleador, en consonancia con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional "protección contra el despido arbitrario", con el FAL: * El empleador no enfrenta un desembolso extraordinario al despedir. * El fondo ya está constituido. * El impacto financiero inmediato desaparece. Entonces, se puede decir claramente que la reforma laboral en este punto posee un impacto negativo para el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y aquí aparece nuevamente la Inconstitucionalidad de este Proyecto.