: LA JUSTICIA FEDERAL DICTO UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA PRORROGANDO POR SEIS MESES LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR INFORMES MEDICOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
-Gialluca llevó tranquilidad a los beneficiarios de pensiones por discapacidad tras la reglamentación de la Ley de Emergencia, “pues quienes ya perciben pensiones no contributivas, seguirán cobrando sin necesidad de realizar trámites adicionales, toda vez que el traspaso al nuevo régimen de protección social, es automático”. Ahora, continúa vigente la obligación de presentar los antecedentes médicos e historias clínicas actualizadas-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, informó que el Juzgado Federal Nº 2 a cargo de la Dra. María Belén López Macé, Secretaria de la Dra. María Lucrecia Gallardo, dictó a pedido de este Organismo de la Constitución, la Sentencia Interlocutoria que Resuelve: conceder una prórroga de la Medida Cautelar dictada el 27 de noviembre del 2025, por el plazo adicional de 6 (seis) meses, toda vez que, el próximo 27 de febrero del corriente año vencía la posibilidad de que el colectivo de personas con discapacidad de nuestra provincia, tengan la oportunidad de presentar a los correos electrónicos de la Secretaría Nacional de Discapacidad a cargo de Alejandro Alberto Vilches, dependiente del Ministerio de Salud de Nación (Ex ANDIS) y/o ante cualquier Delegación u Oficina de la ANSES en nuestro Territorio, los estudios médicos, historias clínicas actualizadas, que hagan a la discapacidad que invoca cada persona, obteniéndose la alternativa de regularizar las diversas situaciones particulares, evitando así futuras suspensiones y/o bajas de estos beneficios por parte del Estado Nacional. El Fallo Judicial hace referencia a que existe en autos, una Sentencia de Primera Instancia que hace lugar al Amparo interpuesto por la Asociación Civil “Camino Azul TEA Formosa” y la Defensoría del Pueblo y encontrándose la misma recurrida ante la Cámara de Resistencia – Chaco, amerita esta prórroga, a efectos de salvaguardar los derechos sociales protegidos, cuya interrupción en caso de no otorgarse lo peticionado, la cautela podría generar un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación ulterior, tornándose ilusoria la decisión a la que arribe la alzada. En este punto, Gialluca recordó que nuestra Jurisdicción es la única hasta ahora a nivel nacional que obtuvo el pago retroactivo de todas las pensiones por discapacidad suspendidas arbitrariamente por la Ex ANDIS mediante Auditorías Médicas absolutamente irregulares, las cuales, en la actualidad, se encuentran debidamente reguladas por la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad Nº 27.793 y su Decreto Reglamentario 84/26. En este sentido, el Funcionario Provincial, volvió a peticionar a todas las personas con discapacidad que no hayan presentado sus antecedentes médicos, que lo hagan cuanto antes a fin de evitar inconvenientes futuros, y ofreció ante cualquier duda, concurrir por las Oficinas de la Institución o comunicarse a los correos electrónicos denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar y/o a los teléfonos 370 4 36379 – 436320 – 0800 444 1770.
Los nuevos requisitos para cobrar la Pensión por Discapacidad en febrero 2026: El Decreto 84/26 ordena la conversión automática de todas las pensiones no contributivas otorgadas antes de su vigencia al nuevo régimen. Para esto, la Autoridad de Aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de los titulares actuales. Así, para asegurar que la prestación llegue a quienes realmente la necesitan, el pago podrá suspenderse en los siguientes casos: * Incumplimiento por parte del beneficiario, sus apoderados y demás representantes de las obligaciones a su cargo establecidas por la citada Ley N° 27.793 y su Reglamentación. * Incomparecencia, sin causa justificada, en caso de citación relacionada con los requisitos para el goce de la prestación. * Por percepción indebida de haberes. * Cuando las citaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación no pudieran ser entregadas por inconsistencias o inexactitudes en los datos declarados por el beneficiario, o por causales imputables al mismo.