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06 | AGO | 26
05-08-2026  |  Formosa ...

:  DEFENSORES DEL PUEBLO DE TODO EL PAÍS SOLICITARON AL SENADO NO AVANZAR EN EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY DE INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA



-En este contexto se afirmó que el mismo debe volver a las Comisiones Competentes para su debido debate técnico y para que cada modificación cuente con los fundamentos jurídicos necesarios que este proyecto carece, pues la sola invocación del Art. 17 de la Constitución Nacional no alcanza para justificar una reforma sobre 6 leyes diferentes-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa Dr. José Leonardo Gialluca, en su carácter de Vicepresidente de ADPRA, que reúne a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas de la República Argentina, expresaron su desacuerdo por el proceso de tratamiento parlamentario del proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, expediente PE-13/26, dado que el citado posee graves deficiencias de técnica legislativa, vacíos normativos y falta de fundamentaciones en el estado en que llega a la sesión del Senado de la Nación prevista para el 6 de agosto de 2026. Se recordó que el proyecto obtuvo dictamen de mayoría en las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General el 20 de mayo de 2026. Desde entonces no volvió a tener tratamiento formal en comisión. Los cambios introducidos con posterioridad, en particular en el capítulo que modifica el régimen de tierras rurales, se negociaron de manera directa entre el Poder Ejecutivo Nacional y los bloques legislativos, al margen del expediente parlamentario y llegaron a sucederse quince borradores sin que ninguno de ellos adquiriera estado público oficial. Por ello denunciaron que una reforma que introduce cambios sustanciales en seis cuerpos normativos, no puede tramitarse sin que el texto que efectivamente se somete a votación surja de un documento parlamentario verificable. El texto conocido presenta, además, vacíos que exceden lo opinable y afectan la certeza jurídica que la propia iniciativa dice perseguir. La ampliación de los supuestos de expropiación irregular a restricciones indirectas que priven del uso, goce o disposición del bien de forma sustancial carece de todo desarrollo en la doctrina y en la jurisprudencia argentinas y no delimita con precisión sus alcances. La derogación del artículo 22 quater de la Ley de Manejo del Fuego elimina la veda de treinta años para tierra rural no boscosa sin incorporar un mecanismo alternativo de desincentivo al incendio intencional. Por otra parte, en materia de tierras rurales, la eliminación de los topes vigentes para el capital privado extranjero no viene acompañada de ningún criterio sustitutivo vinculado a la concentración de la tierra o a su uso productivo y el reparto de competencias entre la Nación y las provincias para el control de las adquisiciones queda librado a una cláusula de jurisdicción provincial cuyo alcance operativo no está desarrollado en el articulado. A esta imprecisión técnica se suma la ausencia de fundamentación específica para cada una de las modificaciones incorporadas después del dictamen de mayo. El Poder Ejecutivo Nacional no acompañó los sucesivos borradores negociados con una exposición de motivos actualizada que explique por qué se sustituyen mecanismos vigentes desde 2011, ni con estudios de impacto que permitan dimensionar sus efectos sobre el mercado de tierras, la política ambiental o el proceso de desalojo. La sola invocación del artículo 17 de la Constitución Nacional no alcanza para justificar una reforma de esta magnitud sobre seis leyes distintas, afirmaron desde ADPRA. Estas deficiencias no son menores. Una ley redactada con imprecisión técnica y sin fundamentación suficiente traslada a los tribunales la tarea de definir su alcance, multiplica la litigiosidad y debilita la seguridad jurídica que la propia norma invoca como objetivo. De esta manera, consideraron que el Honorable Senado de la Nación no debe avanzar en la votación de un texto que carece de un documento parlamentario oficial que lo respalde, y exhorta a que, con carácter previo a su tratamiento, el proyecto sea remitido nuevamente a las Comisiones Competentes para su debido debate técnico y para que cada modificación introducida cuente con la fundamentación que su alcance exige. La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina se reserva la posibilidad de pronunciarse sobre el contenido sustantivo del proyecto una vez que se conozca el texto definitivo sometido a votación y pone este pronunciamiento en conocimiento del Honorable Senado de la Nación y del Poder Ejecutivo Nacional.


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